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Tema 11º: El Tribunal
Constitucional: Regulación constitucional. Composición. Órganos. Funciones.
El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Regulación
constitucional. El
Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165), se ocupa del Tribunal
Constitucional, cerrando prácticamente el cuadro de instituciones
constitucionales. Esta
ubicación dentro de la Constitución, destaca la función del Tribunal
Constitucional como un órgano de garantía de todo el orden constitucional. El
Tribunal Constitucional cumple, pues, la función que se ha dado en llamar
Justicia Constitucional que nació en Estados Unidos después de la Segunda
Guerra Mundial y que se ha aceptado en Europa Composición. El
Tribunal Constitucional, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, se compone de doce miembros nombrados por el Rey por un período
de nueve años renovándose por terceras partes cada tres, cuatro a propuesta
del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los
miembros del Tribunal Constitucional deben ser elegidos de entre
magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos
y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años
de ejercicio profesional. Órganos. En
cuanto a los órganos del Tribunal Constitucional, éste estará integrado por
los siguientes: a)
El presidente que será nombrado por el Rey de entre
sus miembros a propuesta del Pleno por un período de tres años. b)
El vicepresidente. c)
El Pleno integrado por todos los miembros del
Tribunal Constitucional. d)
Las Salas. e)
Las Secciones. Funciones. En
cuanto a las funciones del Tribunal Constitucional, la Constitución atribuye a
éste las siguientes: a)
El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad a través del cual el
Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia
la conformidad o disconformidad de las Leyes con aquélla. b)
El recurso de amparo para la protección de los derechos y libertades
reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, así como del
derecho a la objeción de conciencia del artículo 30. c)
Los conflictos de competencias que se susciten entre el Estado y las
Comunidades Autónomas o de éstas entre sí. d)
Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes Orgánicas. En
base a este último apartado, la Constitución además de estas tres funciones
también atribuye al Tribunal Constitucional el control previo de la
constitucionalidad de los Tratados internacionales. Por
su parte, diferentes Leyes Orgánicas han atribuido otras funciones al Tribunal
Constitucional, a saber: a)
Conocimiento de los conflictos de atribuciones entre
órganos del Estado, esto es, Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y
Consejo General del Poder Judicial (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
El objeto del conflicto es resolver las controversias que puedan surgir entre
los Poderes del Estado, garantizando la separación de poderes. b)
El
Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la
autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a
una Comunidad Autónoma (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). c)
Conocimiento del recurso de amparo contra el acuerdo
de la Mesa del Congreso de los Diputados de no admitir una iniciativa
legislativa popular (Ley Orgánica Reguladora de la Iniciativa Popular). d)
Conocimiento del recurso de amparo contra las
sentencias del Tribunal Supremo resolutorias de los recursos contra los
acuerdos de las Jutas Electorales Provinciales de proclamación de candidatos
electos (Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
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