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Tema 2º: La Administración Local: Entidades que comprende. Los Municipios. Las Provincias.

 

Entidades que comprende.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son entidades locales territoriales:

 

a)       El Municipio.

b)       La Provincia.

c)       La Isla en los archipiélagos balear y canario.

 

También son entidades locales (no territoriales):

 

a)       Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas: Las Comunidades Autónomas mediante Ley podrán reconocer entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes.

b)       Las Comarcas: Las Comarca son entidades que agrupan varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demandan la prestación de servicios de dicho ámbito.

c)       Las Áreas Metropolitanas: Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

d)       Las Mancomunidades de Municipios: Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

 

Los Municipios.

 

El Municipio es una entidad local básica de la organización territorial del Estado que tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

 

El gobierno y la administración de los Municipios corresponde a los Ayuntamientos que estarán integrados por el alcalde y los concejales.

 

El Municipio está integrado por los siguientes elementos:

 

a)       Territorio: Está constituido por el término municipal en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.

b)       Población: Está constituida por el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal que tendrán la consideración de “vecinos”.

c)       Organización: Cada Municipio se organiza en alcalde, tenientes de alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local, órganos de estudio, informe o consulta, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones,  la Comisión Especial de Cuentas, y los demás órganos complementarios que se establezcan por los propios Ayuntamientos o por Ley de la Comunidad Autónoma respectiva.

 

Las Provincias.

 

Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, determinadas por la agrupación de Municipios

 

El gobierno y la administración de las Provincias corresponde a las Diputaciones.

 

La organización provincial responde a las siguientes reglas:

 

a) El presidente.

b) Los vicepresidentes.

c) La Junta de Gobierno.

d) El Pleno.

e) Órganos para el estudio, informe o consulta de asuntos.

f) Otros órganos complementarios establecidos por las propias Diputaciones o por Ley de la respectiva Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

 

 

Tema 3º: La población municipal: El empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

 

El empadronamiento.

 

Ya sabemos que uno de los elementos de que se componen los Municipios es la población. En ese sentido, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

 

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

 

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

 

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

 

a)       Nombre y apellidos.

b)       Sexo.

c)       Domicilio habitual.

d)       Nacionalidad.

e)       Lugar y fecha de nacimiento.

f)        Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

 

·       Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

·       Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

 

g)       Certificado o título escolar o académico que se posea.

h)       Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

 

Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.

 

Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

 

Derechos y deberes de los vecinos.

 

De acuerdo con las Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son derechos y deberes de los vecinos:

 

a)       Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b)       Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c)       Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d)       Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e)       Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal.

f)        Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

g)       Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h)       Ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

i)        Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.

 

Derechos de los extranjeros.

 

Dice la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que la inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

 

En ese sentido, y teniendo en consideración la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes en España podrán ser titulares, entre otros, de los siguientes derechos:

 

a)                     Del derecho de sufragio en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad en los términos que por Ley o Tratado sean establecidos para los españoles residentes en los países de origen de aquellos.

b)                     Los extranjeros residentes (son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir), empadronados en un Municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de aplicación. Para ello, los Ayuntamientos incorporarán al Padrón y mantendrán actualizada la información relativa a los extranjeros que residan en el municipio.

 

De acuerdo con el apartado 5º de la Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial del 4 de julio de 1.997, publicada por Resolución de la Subsecretaría de la Presidencia del siguiente día 21, cabe destacar que el control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior, que se sirve para ello del Registro de Permisos de Residencia. Los Ayuntamientos, por tanto, ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia ni son competentes para controlarlos. Su obligación se circunscribe a reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en un término municipal, sin entrar a realizar ningún control acerca de la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.

 

La misión del Padrón es, pues, constatar el hecho de la residencia, y no controlar los derechos de los residentes. En el Padrón municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el Municipio, sean nacionales o extranjeras y, en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior.

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