Tema
2º: La Administración Local: Entidades que comprende. Los Municipios. Las
Provincias.
Entidades
que comprende.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local, son entidades
locales territoriales:
a)
El Municipio.
b)
La Provincia.
c)
La Isla en los archipiélagos balear y canario.
También son entidades locales (no territoriales):
a)
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o
reconocidas por las Comunidades Autónomas: Las Comunidades Autónomas mediante
Ley podrán reconocer entidades de ámbito territorial inferior al Municipio,
para la administración descentralizada de núcleos de población separados,
bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios,
anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella
que establezcan las Leyes.
b)
Las Comarcas: Las Comarca son entidades que agrupan varios Municipios,
cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión
propia o demandan la prestación de servicios de dicho ámbito.
c)
Las Áreas Metropolitanas: Las áreas metropolitanas son entidades
locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre
cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que
hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados
servicios y obras.
d)
Las Mancomunidades de Municipios: Se reconoce a los Municipios el derecho
a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y
servicios determinados de su competencia.
Los
Municipios.
El Municipio
es una entidad local básica de la organización territorial del Estado que
tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines.
El gobierno
y la administración de los Municipios corresponde a los Ayuntamientos que estarán
integrados por el alcalde y los concejales.
El Municipio
está integrado por los siguientes elementos:
a)
Territorio: Está constituido
por el término municipal en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
b)
Población: Está constituida
por el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal que tendrán la
consideración de “vecinos”.
c)
Organización: Cada Municipio
se organiza en alcalde, tenientes de alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local, órganos
de estudio, informe o consulta, la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones, la Comisión
Especial de Cuentas, y los demás órganos complementarios que se establezcan
por los propios Ayuntamientos o por Ley de la Comunidad Autónoma respectiva.
Las
Provincias.
Las
Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines, determinadas por la agrupación de
Municipios
El gobierno
y la administración de las Provincias corresponde a las Diputaciones.
La
organización provincial responde a las siguientes reglas:
a) El
presidente.
b) Los
vicepresidentes.
c) La Junta
de Gobierno.
d) El Pleno.
e) Órganos
para el estudio, informe o consulta de asuntos.
f) Otros órganos complementarios establecidos por las propias
Diputaciones o por Ley de la respectiva Comunidad Autónoma.
Tema
3º: La población municipal: El empadronamiento. Derechos y deberes de los
vecinos. Derechos de los extranjeros.
El
empadronamiento.
Ya sabemos
que uno de los elementos de que se componen los Municipios es la población. En
ese sentido, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que toda
persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del
municipio en el que resida habitualmente y quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto
de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del
municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el
Padrón.
El Padrón
municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un
municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del
domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los
efectos administrativos.
La inscripción
en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a)
Nombre y apellidos.
b)
Sexo.
c)
Domicilio habitual.
d)
Nacionalidad.
e)
Lugar y fecha de nacimiento.
f)
Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
·
Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las
autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de
la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de
procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se
extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados
mencionados.
·
Número de identificación de extranjero que conste en documento,
en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser
titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las
autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de
Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
g)
Certificado o título escolar o académico que se posea.
h)
Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo
Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución.
Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras
Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus
respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia
o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas
oficiales sometidas al secreto estadístico.
Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de
Estadística los datos de sus respectivos Padrones, a fin de que pueda llevarse
a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Derechos y deberes de los vecinos.
De acuerdo con las Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, son derechos y deberes de los vecinos:
a)
Ser elector y elegible de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b)
Participar en la gestión
municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la
colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos
de gobierno y administración municipal.
c)
Utilizar, de acuerdo con
su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los
aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d)
Contribuir mediante las
prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de
las competencias municipales.
e)
Ser informado, previa
petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en
relación a todos los expedientes y documentación municipal.
f)
Pedir la consulta popular
en los términos previstos en la Ley.
g)
Exigir la prestación y,
en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el
supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter
obligatorio.
h)
Ejercer la iniciativa
popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de
reglamentos en materias de la competencia municipal.
i)
Aquellos otros derechos y
deberes establecidos en las Leyes.
Derechos de los extranjeros.
Dice la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local que la inscripción de los extranjeros en el Padrón
municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les
atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente,
especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
En ese sentido, y teniendo en consideración la Ley
Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes en España podrán ser titulares, entre otros,
de los siguientes derechos:
a)
Del derecho de sufragio en
las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad en los términos
que por Ley o Tratado sean establecidos para los españoles residentes en los países
de origen de aquellos.
b)
Los extranjeros residentes
(son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean
titulares de una autorización para residir), empadronados en un Municipio, tienen todos los derechos establecidos
por tal concepto en la legislación de bases de régimen local pudiendo ser oídos
en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos
de aplicación. Para ello, los Ayuntamientos incorporarán al Padrón y mantendrán
actualizada la información relativa a los extranjeros que residan en el
municipio.
De acuerdo con el apartado 5º de la Resolución de
la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de
Cooperación Territorial del 4 de julio de 1.997, publicada por Resolución de
la Subsecretaría de la Presidencia del siguiente día 21, cabe destacar que el
control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al
Ministerio del Interior, que se sirve para ello del Registro de Permisos de
Residencia. Los Ayuntamientos, por tanto, ni intervienen en la concesión de los
permisos de residencia ni son competentes para controlarlos. Su obligación se
circunscribe a reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las
circunstancias de todas las personas que habitan en un término municipal, sin
entrar a realizar ningún control acerca de la legalidad o ilegalidad de la
residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
La misión del Padrón es, pues, constatar el hecho
de la residencia, y no controlar los derechos de los residentes. En el Padrón
municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el
Municipio, sean nacionales o extranjeras y, en este último caso, tengan o no
regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior.
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